Con el objeto de perfeccionar el actual sistema de sanciones, promoviendo mejores prácticas en el mercado de los combustibles, un grupo transversal de diputados ingresó un proyecto de ley que instaura la clausura por plazos mayores a 15 días de aquellos establecimientos que comercialicen dichos productos.
Al respecto, el diputado e integrante de la Comisión de Minería y Energía de la Cámara Baja, Manuel Rojas Molina, comentó que de acuerdo a la iniciativa es posible tipificar la venta de combustibles adulterados de modo más concreto que la actual normativa y dar una sanción de clausura más determinada y más alta que la actual.
En tal sentido, explicó que se propone modificar el Decreto con Fuerza de Ley Nº1 del Ministerio de Minería de 1978, que deroga el Decreto Nº20 de 1964. “La propuesta pasa por aquel que adultere en la venta, comercialización, distribución o entrega de combustibles, ya sea en el precio, calidad, sustancia, procedencia, peso o medida, será sancionado con una clausura no inferior a quince días de la oficina, local, establecimiento o sucursal en donde se cometió la infracción y una multa que se multiplicará en caso de reincidencia”, precisó Rojas.
GRAVEDAD
El parlamentario por el Cuarto Distrito recordó que la Ley Nº18.410 no sanciona específicamente la venta de combustibles líquidos adulterados, pero que sí lo tipifica genéricamente en su artículo 15 junto con otros productos. Allí, se reconoce la infracción como gravísima, grave o leve, según el resultado producido.
Además, en los artículos 16 y 16 A de dicha ley sancionan esta conducta con penas que van desde amonestación por escrito hasta clausura temporal o definitiva del establecimiento, dependiendo de la gravedad de la conducta, la que a su vez depende del resultado del hecho, acto u omisión.
Sobre la gravedad de la pena, el diputado UDI dijo que en la legislación establece hoy que sin perjuicio de las sanciones que establezcan leyes especiales, las infracciones tipificadas por esta ley podrán son sancionadas desde una multa de 500 Unidades Tributarias Anuales (UTA) hasta 10.000 UTA, como asimismo una amonestación por escrito hasta la revocación de autorización o licencia, comiso o clausura.
TIEMPOS
En cuanto a la pena de clausura, esta puede ser temporal o definitiva. En la ley señalada no se establece específicamente cuando ésta se puede aplicar y por cuánto tiempo, y en este último caso, no se señalan los lapsos de tiempo a aplicar.
Sobre este punto, Manuel Rojas señaló en concreto que “actualmente la ley considera circunstancias para determinar penas como la importancia del daño o peligro causado, el porcentaje de usuarios afectados, el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, la intencionalidad y el grado de participación, conducta anterior y la capacidad económica del infractor”.
La propuesta fue derivada a la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados para su estudio y análisis.
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Esta entrada fue escrita por Roberto Estay el 29 Julio, 2010
